Código Civil Artículo 316 C Estado de Nayarit
Código Civil Nayarit
Artículo 316 C.
Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera psicológica, física, patrimonial, económica o sexual a un miembro de ella, dentro o
fuera del dominio de ésta, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Las distintas formas constitutivas de violencia familiar son:
I.- Violencia Psicológica.- Daño a la estabilidad psicológica, que puede causarse mediante conductas traducidas en actos u omisiones consistentes en negligencia, abandono, descuido, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación, o rechazo, de forma reiterada; e infidelidad y amenazas, provocando una disminución en la autoestima.
II.- Violencia física. Daño corporal de naturaleza intencional.
III.- Violencia patrimonial.- Afectación patrimonial a los bienes comunes o propios de la víctima provocados por la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades;
IV.- Violencia económica.- Afectación a su economía, manifestada a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.
V.- Violencia Sexual.- Es el acto abusivo de poder u o omisión intencional que atenta contra la libertad sexual o la dignidad de la persona
Estado de Nayarit Artículo 316 C Código Civil
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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