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Código Civil Artículo 316 C Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 316 C.

Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera psicológica, física, patrimonial, económica o sexual a un miembro de ella, dentro o

fuera del dominio de ésta, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Las distintas formas constitutivas de violencia familiar son:

I.- Violencia Psicológica.- Daño a la estabilidad psicológica, que puede causarse mediante conductas traducidas en actos u omisiones consistentes en negligencia, abandono, descuido, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación, o rechazo, de forma reiterada; e infidelidad y amenazas, provocando una disminución en la autoestima.

II.- Violencia física. Daño corporal de naturaleza intencional.

III.- Violencia patrimonial.- Afectación patrimonial a los bienes comunes o propios de la víctima provocados por la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades;

IV.- Violencia económica.- Afectación a su economía, manifestada a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.

V.- Violencia Sexual.- Es el acto abusivo de poder u o omisión intencional que atenta contra la libertad sexual o la dignidad de la persona



Estado de Nayarit Artículo 316 C Código Civil
Artículo 1 ...316 A 316 B 316 C 317 318 ...2904

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